¿Qué es el cheque guardería?

Son ayudas económicas para la escolarización de niños menores de tres años. Se trata de una medida que otorga una buena solución para personas empleadas con hijos a su cargo. Estas ayudas las concede la Comunidad de Madrid para las familias que deciden apuntar a sus hijos en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa como es el caso del Colegio Arenales Carabanchel.

Convocatoria de Cheque Guardería 2023/2024

La Comunidad de Madrid ha convocado las becas de ayuda a la escolarización para alumnos matriculados en el 1er ciclo de infantil de los centros privados autorizados. La presentación de solicitudes está abierta desde el día 29 de marzo de 2023 hasta el 20 de abril de 2023, ambos inclusive.

Infantil Peñas Alba es un centro autorizado por la CAM

Código de Centro: 28063271

Podrás beneficiarte de un descuento de 133€ a 213€ (dependerá de los ingresos familiares) en la cuota mensual por el cheque guardería de la CAM (previa solicitud y concesión al usuario).

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social convocan becas de cheques guardería para el curso 2023/2024.

Información General

Los requisitos de los solicitantes son:

Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2024 y tener menos de 3 años.

Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2023-2024 en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

Preguntas frecuentes y Documentación a presentar

Presentación Telemática

Para poder presentar tanto la solicitud como la subsanación o el recurso potestativo de reposición de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid. Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo del conjunto de los ficheros no supere los 15 Mb y el tamaño individual de cada fichero no supere los 4 Mb.

La presentación telemática de la solicitud se podrá realizar a través del siguiente enlace:

SOLICITUD

Presentación Física

Los impresos de solicitud para la presentación física se pueden conseguir pulsando AQUí.

Solicitud

La solicitud se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de convocatoria, y deberá ser firmada obligatoriamente por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.

Es importante que indique en su solicitud un teléfono móvil y un correo electrónico para poder acceder posteriormente a los listados de admitidos y excluidos y definitivos a través del código que le será enviado por estos medios, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos.

Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. Si la solicitud se presenta telemáticamente, también deberá ser firmada por el padre y la madre. Se recomienda tener instalado el programa Autofirma, para firmar el documento por ambos progenitores (ambos tienen que tener un certificado digital válido o DNIe).

Si no son el padre, o la madre, pero sí forman parte de la unidad familiar, deberán firmar para autorizar la consulta de datos.

DNI o NIE

Certificado Médico

Si la fecha prevista de nacimiento es posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto.

Monoparentalidad

Para acreditar la situación de monoparentalidad:
– En caso de existir o haber existido matrimonio:
1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor.
– En caso de no existir o no haber existido matrimonio:
1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2. Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que figuren todas las personas censadas en el domicilio familiar, con el objeto de comprobar que no vive en dicho domicilio el progenitor, tutor o acogedor que aparece en el libro de familia y que no figura en la solicitud. Dicho certificado tendrá que estar expedido con fecha posterior al 1 de febrero de 2023.

Vida Laboral

En el caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento denominado “lnforme de Vida Laboral”, expedido por dicho organismo con fecha posterior a 1 de febrero de 2023.

En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos u órgano correspondiente.

Es obligatorio presentar el Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia. En caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

Certificado Renta

En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta de la declaración anual del I.R.P.F. del ejercicio 2021, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables, mayores de edad, de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

Título de Familia Numerosa

Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si dicho título ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

Renuncia: 

Las renuncias pueden ser Totales o Parciales, se deberá cumplimentar una solicitud de RENUNCIA, y en el caso de renuncia TOTAL adjuntar la tarjeta del alumno. RENUNCIAS de la Convocatoria 2017/2018: ORDEN 4009/2018.

Cambio de centro:

El nuevo centro será el que tramitará el cambio a través de una plataforma informática.

Nuevos beneficiarios:

Aquí puedes consultar las Órdenes de nuevos beneficiarios: PRIMERA ORDEN: Orden 4207/2018 SEGUNDA ORDEN: Orden 450/2019

Documentación

Tanto en la solicitud física como en la telemática, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:

  • DNI o NIE.
  • Información de la renta del ejercicio 2021.
  • Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
  • Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Trabajadores Autónomos obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

Por tanto, si no se opone a las consultas, en la gran mayoría de los casos únicamente será obligatorio aportar el **libro de familia** o documentación oficial acreditativa de las fechas de nacimiento tanto del beneficiario como de los miembros de la unidad familiar, aunque se haya aportado en años anteriores.

A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar.

Las copias de los documentos siguientes únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

  • Fotocopia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE.
  • Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción.
  • Título de Familia Numerosa, si el título no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.
  • Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
  • Certificado de Servicios Sociales Municipales.
  • Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia
  • Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en cualquiera de las [Oficinas de Registro](https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid) de la Comunidad de Madrid, registros de las [Direcciones de Área Territorial](https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area) y resto de lugares de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.